Excmo. Tribunal en lo Criminal nro. 12:
Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio nro. 20 de Bahía Blanca, en el Incidente de excarcelación extraordinario formado en la causa nro. 500/04 que se le sigue a Eugenio Takhisis, a V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo:
Que vengo por la presente a contestar la vista conferida.
Así, es del caso destacar que el instituto de excarcelación extraordinaria reglado por el art. 170 del rito provincial destaca para su procedencia una serie de baremos a ponderar, tanto de índole subjetiva como objetiva de los que se trasluzca que el encartado no procurará eludir u obstaculizar la investigación ni burlar la acción de la justicia.
Conceder al procesado la libertad no es, entiendo, admisible en el sub examine, pues el procedimiento en modo alguno resultaría asegurado. Ello se trasluce de un claro peligro de entorpecimiento que subyace en la especie y cuya intelección fluye de las características objetivas del hecho, y de las características subjetivas del imputado, siendo que se le aplicó a la víctima de autos un brutal castigo mediante el empleo de un palo utilizado a modo de garrote y que como consecuencia de ello aquella resultó con graves lesiones en la cabeza y rostro que determinaron su muerte por politraumatismo de cráneo.
Del marco de referencia no se trasluce característica alguna destacable que introduzca una excepcionalidad ponderable para el otorgamiento del beneficio que se solicita. Esta excarcelación se ha dado en llamar “personalizada” (Bertolino, Pedro J.; “Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”, 8a edición, Lexis Nexis, pág. 255), ciertamente no se patentizan en autos calidades personales extraordinarias en el individuo de que se trata, ni existen situaciones de extrema gravedad que aconsejen la conveniencia de otorgar una medida menos grave, de allí que la medida de coerción actualmente vigente se presenta como insorteable y necesaria.
Dios guarde a V.V.S.S.
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 20
Bahía Blanca. 23 de noviembre de 2006.
(Los Nombres y Apellidos que se muestran en los escritos son ficticios, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia).