INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA 100.000
///hía Blanca, 6 de marzo de 2006.
AUTOS Y VISTOS: La Investigación Penal Preparatoria nro. 100.000.
y CONSIDERANDO:
Lo denunciado a fs. 1/ 2 por Aquiles Crónida, de donde surge que el hecho denunciado importa un delito de acción privada (art. 73.1° del digesto punitivo sustancial), por lo que, el mencionado habrá de recurrir por ante el Tribunal correspondiente con las formalidades de ley (art. 381 y ss. del rito provincial).
Por ello, es que RESUELVO: Conforme lo prescribe el art. 290, segundo párrafo del ritual, DESESTIMAR la denuncia presentada, por no configurar los hechos relatados delito que conlleve inicio de Investigación Penal Preparatoria. Notifíquese.
Fecho, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39, 41 y 48 del Acuerdo Nº 2.212 (modificado por el Acuerdo Nº 2.976) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y no correspondiendo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22.117, remítase el presente expediente al Archivo General Departamental en calidad de ARCHIVADO (art. 48 del mencionado Acuerdo), pudiendo ser destruído pasados 15 años a partir de la fecha de la presente resolución (conforme art. 82 inc. 5 del Acuerdo citado).
En la fecha se libro oficio de notificación. CONSTE.-
(Los Nombres y Apellidos que se muestran en los escritos son ficticios, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia).