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Los criterios de archivo son privativos del Ministerio Público Fiscal.

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Sala II Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías.

Causa nº 37783, caratulada: “Silva, Hilario”, rta. 18 de marzo 2005.

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No procede unificación de penas, sino revocatoria de condicionalidad.

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Tribunal en lo Criminal nro. 1.

Causa Nro. 581/09, o.i. 2281/1, rta. 18 de abril 2012.

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No declara reincidencia por haber sido procesado no penado.

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Tribunal en lo Criminal nro. 1.

Causa nro. 309/10 “Barra, Juan Carlos s/ robo calificado por el uso de arma de fuego”, rta. 16 de abril 2012.

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El consentimiento en la visión de Roxin y Zaffaroni.

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Marco de análisis: ROXIN, Claus, Derecho Penal Parte General, Tomo I, Civitas, Madrid, 1997, págs. 511 a 553 y 769 a 772; y ZAFFARONI, Eugenio R. et al., Derecho Penal Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2002, págs.. 498 a 504.

Ponente: Federico Daniel Arrué.

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El abuso sexual gravemente ultrajante alude a hechos que violentan severamente la dignidad de la víctima y lo ubican, por tanto, en una posición intermedia entre el abuso sexual simple y la violación.

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Régimen progresivo. La agravante nuclea aquellos casos extremos en los que la agresión sexual implica la penetración sexual que no sea la protagonizada por órgano sexual masculino.

Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 31.621 “recurso de casación interpuesto por la defensa de C. A. A.”, rta. 1 de marzo 2012.

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Complicidad omisiva.

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Madre que, a través de su pasividad favoreció los abusos sexuales cometidos por su concubino en sus hijas.

Juzgado de Garantías nro. 2, I.P.P.  10049-09, rta. 26 de abril 2012.

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El sistema de valoración de la prueba establecida por el artículo 210 del Código Procesal Penal no impide que un solo testimonio pueda producir convicción.

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El informe victimológico confeccionado por la oficia de asistencia a la víctima, comporta una prueba diferente a la pericial.

Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 31.621 “recurso de casación interpuesto por la defensa de C. A. A.”, rta. 1 de marzo 2012.

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El art. 261 C.P. reclama para el caso del sujeto activo: que haya sido funcionario público, revestido de calidad de administrador y con capacidad para tales funciones.

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Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Causa número 9066 (Registro de Presidencia Nº 32565), caratulada “T., C. J. A. s/ recurso de casación”, rta. 23 de febrero 2012.

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Nulidades generales y relativas: sistema de la provincia de Buenos Aires para su abordaje.

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Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Causa Nº 43.683, caratulada “G., M. C. s/recurso de casación”, rta. 29 de marzo 2012.

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El trabajo penitenciario no debe ser diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y condiciones reconocidos a los trabajadores en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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Situación laboral contraria a los artículos 72  de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, 8° y 10 de la Ley 12256 y 117 de la Ley de Ejecución Nacional.

Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 13.451 (Registro de Presidencia Nº 46.582) caratulada “Detenidos Unidad 15 Batán s/recurso de queja interpuesto por Fiscal de Estado”, rta. 7 de marzo 2012.

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Para la consumación del desapoderamiento ilegítimo de un bien en los términos del artículo 164 y concordantes, es preciso que quien lo lleve a cabo termine por disponer libre y materialmente de él; extirpándolo de la esfera de custodia de su dueño.

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Procede aplicar la figura contenida en el artículo 166 inciso 2°, párrafo 1°, del Código Penal en supuestos en que el autor se vale de un “arma impropia” para llevar a cabo el desapoderamiento.

Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 14.652 (Registro de Presidencia nº 48.690), caratulada “O. P., D. A. y F., A. I. s/ Recurso de Casación”, rta. 1 de marzo 2012.

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No es criticable que la pena única se componga mediante la acumulación de los montos punitivos establecidos en los pronunciamientos que se aúnan;

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pues al tratarse de una unificación, las condenas anteriores no desaparecen sino que simplemente se nuclean.

Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa nº 14.652 (Registro de Presidencia nº 48.690), caratulada “O. P., D. A. y F., A. I. s/ Recurso de Casación”, rta. 1 de marzo 2012.

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Análisis de las nulidades y problemas epistémicos asociados (Abril 2012)

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Marco de Análisis: Pérez Duharte- Alarcón Borges; La nulidad de los actos procesales, Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos Aires, 2011; Binder; La nulidad de los actos procesales, en Donna, Edgardo (Dir.); “Revista de Derecho Penal- Garantías Constitucionales”, Rubinzal Culzoni; Pessoa, Nelson; La nulidad en el proceso penal, Mave, Corrientes, 1999.

Ponentes: José Ignacio Pazos Crocitto y Lautaro Marra.

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Inconstitucionalidad del art. 14.2° ley 23737.

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Principio de reserva. Ultima ratio del sistema penal. Barrera de punibilidad. Receptación de los precedentes de la C.S.J.N. “Bazterrica” y “Arriola”.

Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº 14.640 (Registro de Presidencia nº 49.293), caratulada “S., N. J. s/ Recurso de Casación”, rta. 1 de marzo 2012.

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Denegatoria de excarcelación:

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Magnitud de los hechos atribuidos, capacidad eventual de menoscabar la integridad física y los bienes de un número indeterminado de personas, inviabilidad de condena de ejecución condicional (magnitud de la pena en expectativa, segunda condena, calidad de reincidente). Peligros procesales que imponen el riesgo de eludir el accionar de la justicia.

Cámara Federal de San Martín, Sala II, Cn° 6096 [926/11 cómputos].“Martínez Víctor Damían s/excarcelación”, rta. 23 de febrero 2012.

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Corte parcial del tránsito es típico del art. 194 pues se mantiene el impedir, obstaculizar, etc. la prestación del servicio de circulación.

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La ausencia de peligro concreto no torna atípica la conducta, lo que importa es la situación de peligro común. Bien jurídico protegido que precisamente es la regularidad y eficiencia de los servicios públicos. Tensión entre el derecho de reunión y el tipo acuñado en el art. 194: constitucionalidad.

Cámara Federal de San Martín, Sala I, Causa N° 10.008 (Cómp. 2605/2011), “BARRIOS, Héctor Gustavo s/ inf. art. 194 del Código Penal”, rta. 23 de febrero 2012.

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ISSN 1853-9076 

Brun Claudio y Sette Romina, Roveta, María Carla, Pazos Crocitto José Ignacio y Mercuri Guillermo, Pella Marcelo, Ares José Luis.
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ISBN 978-987-1519-15-6
ISSN 1853-9076

Arrué Federico, Mayta Zamora José Daniel, Pazos Crocitto José Ignacio, Elena Baquedano, Wenceslao Fernandez y Pamela Jolias..
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ISSN 1853-9076
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